Doble nacionalidad con España: qué países la permiten y qué pasa con el resto

2026-05-13 · 7 min

La pregunta más común tras la concesión

Cuando llega el sí del Ministerio y ves la cita para el juramento en la agenda, la duda que aparece casi siempre es la misma: ¿voy a tener que entregar mi pasaporte de origen? ¿Mi país me va a borrar de sus registros si juro lealtad al Rey de España? ¿Voy a poder seguir entrando a mi país natal con el documento de toda la vida?

La respuesta corta es que depende de dónde vienes. España tiene una lista corta de países con los que firmó acuerdos directos de doble nacionalidad, y para el resto hay una zona gris bastante grande donde la teoría dice una cosa y la práctica funciona de otra. Conviene entender la diferencia antes de presentarte ante el registrador civil, porque lo que digas ese día sí queda apuntado en el expediente y porque más de una persona ha llegado al juramento creyendo que iba a perder el pasaporte de su madre, su pareja o sus hijos cuando en realidad no era cierto.

En esta guía te cuento qué países están en la lista buena, qué pasa exactamente si el tuyo no está, y un riesgo silencioso que poca gente conoce: cómo puedes perder la nacionalidad española sin darte cuenta si te mudas fuera de España después de obtenerla.

Países con acuerdo directo de doble nacionalidad

España reconoce de forma plena la doble nacionalidad con un grupo concreto de países, sin trámite extra, sin renuncia formal y sin letra pequeña. Si tu pasaporte de origen es de cualquiera de estos, mantienes los dos documentos y eres ciudadano de pleno derecho en ambos sitios.

La lista incluye toda Latinoamérica de habla hispana: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Brasil entra también, aunque hable portugués, porque cae dentro del bloque iberoamericano. Son diecinueve países en total.

Fuera de Iberoamérica entran otros cuatro casos por motivos históricos y culturales: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Si vienes de cualquiera de estos, vale lo mismo que con Latinoamérica.

Existe además un acuerdo específico para personas con origen sefardí, los descendientes de los judíos expulsados en 1492. La normativa de 2015 les abrió la puerta a la española sin obligación de renunciar a su nacionalidad anterior, sea cual sea.

En todos estos casos, el día del juramento no tienes que firmar ninguna renuncia. El registrador ni siquiera te lo va a plantear como tema. Sales del Registro Civil con la nacionalidad española añadida a la que ya tenías, no en lugar de ella. Mantienes los dos pasaportes, votas donde te toque votar en cada uno, y a efectos prácticos eres binacional pleno. Para los trámites cotidianos esto significa que puedes seguir entrando a tu país natal con tu documento de toda la vida, mantener tus cuentas bancarias, heredar propiedades sin complicaciones de extranjería y registrar a tus hijos en cualquiera de los dos consulados.

Si tu país NO está en la lista: la teoría

Aquí empieza la parte más confusa, y donde la mayoría de la gente se pone nerviosa sin necesidad. Si vienes de un país que no aparece en el bloque anterior, el día del juramento ante el Registro Civil te van a pedir que manifiestes la renuncia a tu nacionalidad anterior. Es parte del acto: el funcionario te lo lee, tú dices que sí, y queda apuntado.

Este escenario aplica a un grupo grande de personas. Casi toda la Unión Europea menos Portugal: alemanes, franceses, italianos, neerlandeses, belgas, polacos, rumanos, búlgaros, daneses, suecos, finlandeses. También a los que vienen de fuera de la UE pero llevan años residiendo aquí: estadounidenses, canadienses, británicos, marroquíes, ucranianos, rusos, chinos, paquistaníes, indios, senegaleses, nigerianos, y un largo etcétera.

Sobre el papel, España registra que tú declaraste renunciar. Tu expediente queda cerrado y limpio desde el punto de vista español: cumpliste el requisito legal. Hasta aquí la teoría oficial.

La práctica: por qué la mayoría conserva ambas

La realidad de cómo funciona el sistema es bastante distinta de la teoría, y eso explica por qué tantas personas mantienen los dos pasaportes incluso aunque "oficialmente" hayan renunciado en el juramento.

El detalle clave: España registra tu manifestación de renuncia, pero no se la comunica a tu país de origen. No hay un correo diplomático que diga "señores de la embajada de Marruecos, este señor acaba de renunciar a su nacionalidad". No hay base de datos compartida. España tampoco te pide prueba de que tu país ya te quitó de sus registros. La renuncia, para el Estado español, se cumple con que tú la manifiestes ante el registrador. Punto.

Y para que tu nacionalidad de origen se pierda de verdad, normalmente tiene que ser tu país el que la procese y la apunte. Como España no avisa, eso simplemente no ocurre de oficio en casi ningún caso. La consecuencia es que se dan tres escenarios bastante distintos según el país de origen:

  • Países que aceptan la doble nacionalidad sin problema: Italia, Francia con algunas limitaciones, Países Bajos en ciertos casos, Estados Unidos, Reino Unido en muchos supuestos. Aunque España te haya pedido renunciar, tu país no procesa nada porque su legislación interna ya te permite ser binacional. Resultado: dos pasaportes vigentes, cero problemas.
  • Países que técnicamente no permiten la doble pero no la procesan de oficio: la mayoría de países africanos y asiáticos funcionan así. Tu nacionalidad de origen sigue activa en sus registros mientras tú no inicies un trámite expreso de renuncia en tu consulado. Si no lo haces, sigues siendo nacional de los dos.
  • Países que sí procesan rápido la pérdida: son los menos. Suelen requerir que el ciudadano se presente en su consulado, rellene un formulario y pague una tasa. Si tú no lo haces, ellos no se enteran.

El resultado en la práctica es que la enorme mayoría de personas que se hacen españolas conservan su pasaporte anterior, viajan con él cuando visitan a la familia, y siguen siendo ciudadanos plenos de su país de origen. La renuncia, en muchos casos, queda como un trámite simbólico que solo existe en el archivo del Registro Civil español.

Cuidado con perder la española sin querer

Hay un caso menos conocido que conviene tener muy claro, porque puede arruinar todo el esfuerzo: la pérdida automática de la nacionalidad española después de obtenerla.

Imagina este escenario. Te haces español tras años de residencia, juras, recibes el DNI nuevo, todo perfecto. Al cabo de un tiempo decides volver a tu país de origen para cuidar a un familiar, o por trabajo, o simplemente porque la vida da vueltas. Pasan tres años viviendo fuera de España, en concreto en el país de tu nacionalidad anterior, y tú no haces nada en el consulado español.

En esa situación, el artículo 24 del Código Civil permite al Estado considerar que has perdido la nacionalidad española de forma automática, salvo que hagas una declaración expresa de conservación en el consulado español más cercano. La declaración es un trámite gratis, rápido y se renueva cada cierto tiempo. Pero hay que acordarse.

Si vives fuera y especialmente si estás de vuelta en tu país anterior, márcate un recordatorio. La primera declaración conviene hacerla antes de cumplir tres años fuera, y luego conviene repetirla periódicamente para que no haya dudas. Es uno de esos trámites que parecen un puro formalismo hasta el día que descubres, intentando renovar el DNI, que el Estado considera que ya no eres español. Recuperarla después es posible, pero implica papeleo, tiempo y a veces un nuevo período de residencia, así que vale mucho más la pena prevenir.

Qué hacer si tu país tiene reglas específicas

Cada caso es distinto, pero hay algunas recomendaciones bastante claras según de dónde vengas.

  • Si vienes de Latinoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal: olvídate del tema. Tienes la doble garantizada por acuerdo y no hay trámite ni decisión que tomar. Disfruta de los dos pasaportes.
  • Si vienes de la UE (menos Portugal): pregunta en tu consulado en Madrid o Barcelona antes del juramento. La mayoría de países europeos permite la doble en la práctica y muchos lo aceptan sin trámite extra. Italia, por ejemplo, no procesa la pérdida salvo que tú lo pidas. Francia tiene matices pero suele permitirla.
  • Si vienes de Estados Unidos, Canadá o Reino Unido: típicamente puedes mantener las dos. EE. UU. no hace ningún trámite de oficio y tu pasaporte sigue siendo válido. Lo mismo con Canadá y Reino Unido en la mayoría de casos.
  • Si vienes de Marruecos, Ucrania, Rusia, China u otros países africanos y asiáticos: lo habitual es que la doble se mantenga de facto porque tu país no procesa la renuncia. Si te preocupa tener todo limpio sobre el papel, pregunta en tu consulado y gestiona la renuncia formal allí si te lo permiten.
  • Si tu país sí te exige perder la suya y procesa rápido: ya es una decisión personal. Algunas personas prefieren renunciar limpio, sobre todo si tienen pensado presentarse a cargos públicos en su país anterior, donde la doble nacionalidad a veces es incompatible.

La regla general: salvo que tengas un motivo claro para renunciar formalmente, no te crees problemas que el sistema no te está creando. Manifiesta lo que el registrador te pida, fírmalo, y guarda el pasaporte de origen en el cajón con normalidad.

Cuando llegue el día del juramento, te conviene tener claro el procedimiento completo del acto, no solo la parte de la renuncia. Aquí explico el camino hacia el juramento de nacionalidad con los pasos previos, los documentos que llevar y qué pasa después de salir del Registro Civil con la española confirmada.